La prestación de servicios de construcción está gravada
con el impuesto sobre las ventas por regla general. De acuerdo con lo
establecido con el artículo 420 del Estatuto tributario, las exclusiones deben
estar expresamente señalada en la ley. Para el caso de servicios de
construcción, la única exclusión que opera es la establecida en el artículo 100
de la de la Ley 21 de 1992. La cual manifiesta que los servicios de
construcción celebrados con entidades del Estado de carácter territorial,
descentralizado de orden departamental y municipal, están excluidos del
IVA.
Vamos a la practica
Ejemplo.
La sociedad constructora
ingenieros asociados SAS. Responsable del impuesto a las ventas. Contrata con
la nación. La construcción de un tramo de 120 km de carretera por el valor de
4000 500000000 de pesos, sobre el cual se pacta una utilidad del 10% sobre el
valor del contrato.

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