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martes, 9 de abril de 2024

Tratamiento del IVA en los contratos de construcción con el estado colombiano, ¿Está gravado con IVA?


La prestación de servicios de construcción está gravada con el impuesto sobre las ventas por regla general. De acuerdo con lo establecido con el artículo 420 del Estatuto tributario, las exclusiones deben estar expresamente señalada en la ley. Para el caso de servicios de construcción, la única exclusión que opera es la establecida en el artículo 100 de la de la Ley 21 de 1992. La cual manifiesta que los servicios de construcción celebrados con entidades del Estado de carácter territorial, descentralizado de orden departamental y municipal, están excluidos del IVA.

Vamos a la practica

 

Ejemplo.

La sociedad constructora ingenieros asociados SAS. Responsable del impuesto a las ventas. Contrata con la nación. La construcción de un tramo de 120 km de carretera por el valor de 4000 500000000 de pesos, sobre el cual se pacta una utilidad del 10% sobre el valor del contrato.












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