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martes, 7 de octubre de 2025

Otros Instrumentos financieros de la Norma Internacional de Información Financiera

 

La información proporcionada en las fuentes se centra en el Módulo 12 – Otros Instrumentos financieros de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en julio de 2009. Este módulo está diseñado como material de capacitación para ayudar a la implementación y aplicación consistente de la NIIF para las PYMES.

A continuación, se presenta un resumen exhaustivo de los aspectos clave de la Sección 12 según el material de origen:

Propósito y Alcance de la Sección 12

El Módulo 12 aborda temas relacionados con instrumentos financieros que no están cubiertos por la Sección 11 (Instrumentos Financieros Básicos). Por lo tanto, se aplica a instrumentos financieros y transacciones más complejos.

Instrumentos dentro del Alcance de la Sección 12:

La Sección 12 se aplica a todos los instrumentos financieros, excepto aquellos dentro del alcance de la Sección 11 y aquellos específicamente excluidos (párrafos 12.3(b)–(g)). Si una entidad solo realiza transacciones con instrumentos financieros básicos (Sección 11), la Sección 12 no es aplicable, aunque la entidad debe revisar su alcance para asegurar su exención.

Los instrumentos financieros que normalmente se encuentran dentro del alcance de la Sección 12 incluyen, pero no se limitan a:

  • Derivados: Opciones, derechos, warrants, contratos de futuros, contratos a plazo y swaps de tipos de interés que pueden liquidarse en efectivo o mediante el intercambio de otro instrumento financiero.
  • Instrumentos complejos: Inversiones en deuda convertible y valores respaldados por activos (como obligaciones hipotecarias garantizadas).
  • Inversiones de Patrimonio No Básicas: Inversiones en instrumentos de patrimonio de otra entidad, distintas de acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes y ordinarias sin opción de venta.

Contratos para Elementos No Financieros:

La Sección 12 también se aplica a contratos para comprar o vender elementos no financieros (como materias primas o inventarios) si el contrato puede liquidarse por el importe neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros.

Excepción de Uso Propio: Estos contratos están fuera del alcance de la Sección 12 si se celebraron y continúan manteniéndose con el propósito de recibir o entregar el elemento no financiero de acuerdo con los requisitos esperados de compra, venta o uso de la entidad.

Medición de Instrumentos Financieros (Sección 12)

Opción de Política Contable:

Una entidad tiene la opción de elegir entre dos políticas contables para todos sus instrumentos financieros:

  1. Aplicar las disposiciones de la Sección 11 y la Sección 12 en su totalidad (Opción A).
  2. Aplicar las disposiciones de reconocimiento y medición de la NIC 39 (Normas Completas) y los requisitos de divulgación de la Sección 11 y la Sección 12 (Opción B).

Independientemente de la opción elegida, la entidad debe aplicar la Sección 22 Pasivos y Patrimonio para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio.

Medición Inicial:

Un activo o pasivo financiero se reconoce solo cuando la entidad se convierte en parte de las disposiciones contractuales del instrumento. Se mide inicialmente a su valor razonable, que suele ser el precio de la transacción.

  • Costos de Transacción: Para los instrumentos que se medirán posteriormente a valor razonable con cambios en resultados (la regla general en la Sección 12), no se incluyen los costos de transacción en la medición inicial, sino que se cargan a resultados.
  • Pagos Diferidos: Si el pago se difiere o financia a una tasa que no es de mercado, el activo se mide al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado.

Medición Posterior (Regla General):

Al final de cada período sobre el que se informa, la regla general es que todos los instrumentos financieros dentro del alcance de la Sección 12 se miden a valor razonable y los cambios en el valor razonable se reconocen en utilidad o pérdida.

Excepción a la Medición Posterior:

La excepción a esta regla son los instrumentos de patrimonio que:

  1. No se negocian públicamente.
  2. Cuyo valor razonable no puede medirse de otro modo con fiabilidad (y los contratos vinculados a dichos instrumentos).

Estos instrumentos se miden al costo menos el deterioro. Si una medida fiable del valor razonable deja de estar disponible, el último valor razonable medido de forma fiable se trata como el costo del instrumento.

Contabilidad de Cobertura (Hedge Accounting)

La Sección 12 limita las circunstancias en las que se puede aplicar la contabilidad de cobertura.

Criterios de Calificación (Párrafo 12.16):

Para calificar para la contabilidad de cobertura, se deben cumplir todas las condiciones siguientes:

  1. La entidad designa y documenta la relación de cobertura.
  2. El riesgo cubierto es uno de los riesgos especificados en el párrafo 12.17.
  3. El instrumento de cobertura es como se especifica en el párrafo 12.18.
  4. La entidad espera que el instrumento de cobertura sea altamente efectivo para compensar el riesgo designado.

Riesgos Permitidos para Cobertura (Párrafo 12.17):

Solo se permite la contabilidad de cobertura para los siguientes riesgos:

  • Riesgo de tasa de interés de un instrumento de deuda medido al costo amortizado.
  • Riesgo de tipo de cambio o de tasa de interés en un compromiso en firme o una transacción prevista altamente probable.
  • Riesgo de precio de una materia prima que se posee o en un compromiso en firme o una transacción prevista altamente probable para comprar o vender una materia prima.
  • Riesgo de tipo de cambio en una inversión neta en una operación en el extranjero.

Instrumentos de Cobertura Permitidos (Párrafo 12.18):

Solo se permite la contabilidad de cobertura si el instrumento de cobertura es uno de los siguientes derivados:

  • Una permuta financiera de tipos de interés (interest rate swap).
  • Una permuta financiera de moneda extranjera (foreign currency swap).
  • Un contrato de cambio a plazo de moneda extranjera (foreign currency forward contract).
  • Un contrato de cambio a plazo de materias primas (commodity forward contract).

Además, el instrumento debe involucrar a una parte externa, su monto nocional debe ser igual al monto cubierto, tener una fecha de vencimiento no posterior a la de la transacción cubierta, y no debe tener características de prepago, terminación anticipada o prórroga.

Discontinuación de la Contabilidad de Cobertura

Una entidad debe interrumpir la contabilidad de coberturas si el instrumento de cobertura vence, se vende o termina; si la cobertura ya no cumple las condiciones del párrafo 12.16; si la transacción prevista ya no es altamente probable; o si la entidad revoca la designación.

Revelaciones

La Sección 12 requiere que una entidad que aplica esta sección realice todas las revelaciones requeridas en la Sección 11, incorporando instrumentos financieros dentro del alcance de la Sección 12. Además, si la entidad utiliza la contabilidad de cobertura, debe realizar revelaciones adicionales específicas sobre:

  • Una descripción de la cobertura y los instrumentos de cobertura.
  • La naturaleza de los riesgos cubiertos.
  • Los importes de los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados (para coberturas de riesgo de tasa de interés fijo o riesgo de precio de materia prima poseída).
  • Para las coberturas de flujo de efectivo (riesgo de tasa variable, tipo de cambio, o riesgo de precio de materia prima pronosticada), debe revelar la parte del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura reconocido en otro resultado integral (ORI), la cantidad reclasificada de ORI a resultados, y cualquier ineficacia.

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