¿Un entidad deberá evaluará la capacidad que tiene para continuar como negocio en marcha?
Si, de acuerdo con el párrafo 3.8 de las NIIF para pymes en el cual estables.
Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar como negocio en marcha. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha de los estados financieros, sin limitarse a dicho periodo.P.3.8
Una entidad abandona la hipótesis de negocio en marcha sólo cuando la gerencia tiene la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no existe otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Por consiguiente, la hipótesis de negocio en marcha puede ser apropiada aun cuando la entidad tiene dificultades financieras. Sin embargo, cuando existen incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan suscitar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, ésta deberá revelar dichas incertidumbres.
En algunos casos, puede haber poca incertidumbre sobre el estado de negocio en marcha de una entidad. Algunos ejemplos son: (i) cuando es altamente probable que la entidad sea un negocio en marcha (por ejemplo, cuando la entidad está bien establecida, es muy rentable, tiene gran solvencia y no está sujeta a riesgos financieros y de negocio importantes); o (ii) cuando se tiene prácticamente toda la certeza de que la entidad no es un negocio en marcha (por ejemplo, cuando la gerencia está comprometida con un plan para liquidar la entidad o hacer cesar sus operaciones).
En los casos en que la gerencia no tenga la intención de liquidar la entidad ni de hacer cesar sus operaciones, podrá ser necesario un juicio profesional esencial para evaluar si la entidad no tiene otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas (es decir, para evaluar si la entidad tiene la capacidad o no de continuar como negocio en marcha). Por ejemplo, en épocas de crisis financiera, la escasez general de crédito disponible que enfrentan todas las entidades puede afectar a la capacidad de una entidad rentable para continuar como negocio en marcha.
Sea cual fuere la hipótesis de elaboración, las dudas sobre la capacidad de una entidad para continuar como negocio en marcha exigen que la gerencia lleve a cabo comprobaciones del deterioro del valor de los activos de la entidad y considere si se necesitan provisiones con respecto a contratos que han pasado a ser onerosos. Además, si una entidad no es un negocio en marcha, el valor de sus activos debe deteriorarse con respecto a su valor razonable menos costos de venta, debido a que los activos ya no tienen valor en uso.
Cuando una entidad no es un negocio en marcha, sus estados financieros deben prepararse de acuerdo con los requerimientos de la NIIF para las PYMES, excepto en la medida que sea necesario realizar ajustes contables para reflejar que la entidad ya no es un negocio en marcha.
Aqui un ejemplo :
El gobierno promulgó la Ley de Redistribución Económica (LRE) el 15 de diciembre de 2022. La entidad denominada LA MINA SAS figura en el Apéndice A de la LRE como entidad cuyas operaciones y activos el gobierno tiene la intención de expropiar. El gobierno ha prohibido a las entidades afectadas disponer de sus activos. La compensación por expropiación se calcula según el valor razonable de los activos tangibles expropiados. No se pagará ninguna compensación por los activos intangibles que se expropien.
La gerencia tiene la intención de mantener a la entidad LA MINA SAS en producción comercial hasta que se expropien sus activos. Llegado ese momento, se prevé que la entidad LA MINA SAS no tenga otra alternativa más realista que cesar en su actividad. Se prevé que la expropiación tenga lugar dentro de los tres meses siguientes al final del periodo sobre el que se informa. Por consiguiente, los estados financieros para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X2 se han preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha. En particular, se ha deteriorado el valor de los activos tangibles específicos con respecto a su valor razonable menos costos de venta y los compromisos contractuales onerosos han sido reconocidos como pasivos.
¿Cómo debería la gerencia de la entidad LA MINA SAS revelar la información sobre su evaluación de la situación como negocio en marcha de la entidad LA MINA SAS en sus estados financieros anuales del 31 de diciembre de 20X2?
A partir de estos hechos, corresponde revelar la siguiente información.
Extracto de las notas a los estados financieros del 31 de diciembre de 2022 de la entidad LA MINA SAS:
Nota 1 Bases de elaboración y políticas contables
Bases de elaboración
Los estados financieros no se han elaborado bajo la hipótesis de negocio en marcha porque el gobierno anunció su intención de expropiar todos los activos de la entidad de acuerdo con la Ley de Redistribución Económica (la Ley) recientemente promulgada. La entidad será liquidada luego de que se expropien sus activos. Se prevé que la expropiación tenga lugar antes de abril de 2023. La Ley establece que la compensación por expropiación será equivalente al valor razonable de los activos tangibles expropiados. La gerencia tiene la intención de mantener a la entidad LA MINA SAS en producción comercial hasta que se realice la expropiación y, por consiguiente, la entidad cese en sus operaciones. Para reflejar la liquidación inminente, se deteriora el valor de las propiedades, planta y equipo de la entidad con respecto a su valor razonable, se dan de baja los activos intangibles y se reconoce a los compromisos contractuales onerosos como pasivos.
Caso de vida real encolombia.
VIVA AIR FAST COLOMBIA S.A.S. (NIT. 900.313.349)
Mediante Oficio de 15 de marzo del año en curso, la Superintendencia de Sociedades requirió a la sociedad VIVA AIR FAST COLOMBIA S.A.S. (NIT. 900.313.349), para que remitiera la información exigida en la ley, en un plazo de treinta (30) días conforme lo disponen los artículos 14 y 15 del Régimen de Insolvencia, el cual fue atendido por la sociedad dentro del término.
Una vez estudiada la documentación presentada por la sociedad, el Juez del Concurso realizó un segundo requerimiento con Oficio 2023-01-415614 para que se completara la misma, otorgándole un término de diez (10) días hábiles.
Sobre la información recibida de la compañía, la Superintendencia realizó el estudio con lo cual concluyó que se cumplió con los requisitos de completitud de la información exigidos en el artículo 2 del Decreto 560 de 2020, y consecuentemente dando apertura al “proceso de reorganización empresarial” bajo la Ley 1116 de 2006, mediante Auto 2023-01-484509, notificado por estado el día 31 de mayo de 2023.
ULTRA AIR S.A.S. (NIT. 901.428.193)
En cuanto a ULTRA AIR S.A.S. (NIT. 901.428.193), a la fecha se encuentra corriendo el término de diez (10) días establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1116 de 2006 para que la sociedad allegue la documentación solicitada mediante requerimiento de 29 de mayo de 2023, el cual vencerá el 13 de junio del presente año.
“Desde la Superintendencia trabajamos por defender las empresas y el trabajo digno, respetando los requerimientos de ley a efectos de lograr el buen desempeño de las sociedades y evitar al máximo cualquier tipo de perjuicio que se pueda causar a la sociedad, la legalidad y la economía del país. Con la prestación de los servicios de manera oportuna, continuaremos fortaleciendo el tejido empresarial colombiano y acompañando la reactivación de las empresas en crisis”, manifestó el superintendente Billy Escobar.
Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades continuará desempeñando las funciones asignadas por ley, e informando sobre el avance de los mismos.
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