Análisis técnico desde el enfoque contable (NIC 28 y marco técnico colombiano) y tributario (Estatuto Tributario colombiano y doctrina DIAN), en el caso de un contrato de colaboración empresarial bajo cuentas en participación, donde:
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Empresa A (gestor) compra inventario a Empresa B (partícipe oculto),
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Y Empresa A lo vende a un tercero externo.
CONTEXTO
Una cuenta en participación es una modalidad de contrato de colaboración empresarial en el cual:
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El gestor actúa en nombre propio, sin revelar la existencia de los demás partícipes.
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Los resultados (utilidades o pérdidas) se reparten entre gestor y partícipes según su participación pactada.
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No se crea una persona jurídica distinta.
En Colombia, las cuentas en participación no son contribuyentes del impuesto sobre la renta (E.T., art. 18), pero deben llevar un sistema de registro contable y fiscal interno que permita identificar y asignar la participación de cada parte en ingresos, costos, activos, pasivos y patrimonio.
2. ENFOQUE CONTABLE (NIC 28)
Hechos del caso:
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Empresa A (gestor) compra inventario a Empresa B (partícipe oculto).
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Luego, A vende dicho inventario a un tercero no relacionado.
¿Qué norma aplica?
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Aunque la NIC 28 aplica principalmente a inversiones en asociadas y negocios conjuntos, sus principios de método de participación y de no reconocimiento de utilidades no realizadas son relevantes para el reconocimiento interno de ingresos entre partes relacionadas o colaboradoras.
La utilidad no se reconoce hasta que se realice con un tercero independiente. (NIC 28, párr. 28 y 30).
Contabilización – Gestor (Empresa A)
Al comprar el inventario a Empresa B:
Se registra como una compra regular si hay transferencia de riesgos y beneficios:
Cod Detalle Debe Haber
1435 - Inventarios mercaderías $10.000.000
2205 - Cuentas por pagar a terceros $10.000.000
Al vender el inventario a un tercero:
Supongamos precio de venta $15.000.000
Cod Detalle Debe Haber
1305 - Cuentas por cobrar clientes $15.000.000
4135 - Ingresos operacionales $15.000.000
6135 - Costo de ventas $10.000.000
1435 - Inventarios $10.000.000
Al determinar la utilidad y distribución con el partícipe oculto:
Si la utilidad neta es $5.000.000 y se pactó participación 50%-50%:
Cod Detalle Debe Haber
5199 - Resultados del ejercicio $2.500.000
23XX - Cuentas por pagar al partícipe $2.500.000
Cierre:
Empresa A reconoce solo su utilidad: $2.500.000
Contabilización – Partícipe oculto (Empresa B)
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No lleva contabilidad del contrato, pero lleva control extracontable o auxiliar según el CTCP y debe reconocer su participación en los resultados.
3. ENFOQUE TRIBUTARIO (Estatuto Tributario, Art. 18; Decreto 2548/2014)
Tratamiento fiscal:
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La cuenta en participación no es contribuyente del impuesto de renta.
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Cada parte declara en forma independiente su participación en ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos.
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Se requiere llevar registro fiscal del contrato, firmado por el contador o revisor fiscal del gestor.
"Las partes deben llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato [...] que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos" (E.T., art. 18, parágrafo).
CONCLUSIÓN
| Elemento | Empresa A (Gestor) | Empresa B (Partícipe oculto) |
|---|---|---|
| Compra de inventario | Registra el inventario como compra | No contabiliza directamente, salvo si era propio |
| Venta a terceros | Reconoce ingreso y costo normalmente | No reconoce ingresos por venta directa |
| Participación en utilidades | Reconoce su parte en la utilidad y pasivo con partícipe | Reconoce ingreso por participación y cuenta por cobrar |
| Declaración tributaria | Incluye su parte de ingresos y costos | Declara su parte proporcional |
Referencias
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IASB. (2011). NIC 28: Inversiones en asociadas y negocios conjuntos. IFRS Foundation. https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ias-28/
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Congreso de la República de Colombia. (2020). Estatuto Tributario Nacional – Artículo 18: Contratos de colaboración empresarial. https://estatuto.co
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (2020). Orientación técnica sobre contratos de colaboración empresarial. https://www.ctcp.gov.co
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DIAN. (2023). Concepto Unificado No. 00008 – Contratos de colaboración empresarial. https://www.dian.gov.co